Conozca más acerca de LA CONCILIACIÓN
La Conciliación en el CEDCA
El Reglamento del CEDCA hace particular énfasis en la conciliación, mecanismo que logra resolver un 65% de las controversias. La conciliación constituye una fase intermedia entre la negociación y el arbitraje, y se caracteriza por la intervención de un tercero neutral que contribuye a restablecer la comunicación y a explorar posibles alternativas al conflicto, todo lo cual permite a las partes alcanzar un acuerdo mutuamente satisfactorio. Entre las ventajas indiscutibles de la conciliación podemos mencionar las siguientes:
- Ahorro sustancial del tiempo: Solución de la disputa en pocos días, incluso en horas.
- Reducción significativa de costos: Al utilizar la conciliación en CEDCA, mediante un pago de Bs. 7.000,00 más un bono de éxito en caso de resolución de la controversia, usted puede solucionar su conflicto mediante costos razonables. Dicho pago cubre los costos de hasta 8 horas conciliación, los honorarios del conciliador y los gastos administrativos del centro.
- Participación de los gerentes: Los gerentes tienen un rol protagónico y fundamental en el proceso conciliatorio. Éste requiere que el gerente, o persona que conoce la esencia del asunto en disputa y que tiene poder de decisión, participe activamente proponiendo alternativas, evaluando opciones y negociando acuerdos.
- Restablecimiento de las relaciones entre las partes:Toda vez que el acuerdo al que se llegue no es impuesto por ningún tercero, ya que toca a las propias partes generar una solución mutuamente satisfactoria o de ganar-ganar, el resultado inmediato es esa reconciliación entre las partes, quienes dejando atrás sus diferencias continúan con una relación comercial productiva.
- Confidencialidad:De todo lo discutido en las audiencias de conciliación y de los eventuales acuerdos alcanzados.
Dudas Razonables en Torno la Conciliación
Quienes se encuentran totalmente convencidos de que la conciliación es el procedimiento de solución de controversias por excelencia, a través del cual la voluntad expresada libremente por las partes en conflicto explorando asistidamente nuevas alternativas, logra alcanzar acuerdos inimaginables, dudan que exista alguien que contradiga los beneficios de este procedimiento; sin embargo hay quienes aún con temor se niegan a acudir a la conciliación esgrimiendo argumentos como:
- La conciliación no es tan segura como un procedimiento judicial ante los tribunales.
- Probablemente no tenga oportunidad de discutir con mí abogado las posibles alternativas legales y me arriesgo a tomar una decisión equivocada, de la cual seguro me arrepentiré por haber renunciado a derechos legales que no sabía que tenía.
- Si no logro expresar adecuadamente mis necesidades e intereses, podría ser persuadido a firmar un acuerdo que no necesariamente resuelva mi problema.
- Conciliadores que no son abogados podrían no saber cual es el derecho aplicable en el problema presentado a conciliación
- Independientemente de que se dice que los conciliadores son neutrales, son personas con opiniones y valores que podrían llevar a una o a amabas partes a tomar una decisión escogida por este.
- La conciliación no siempre finaliza en acuerdos, es tiempo perdido que podría ser mejor utilizado por mi abogado preparándose para enfrentase a los tribunales.
- Para aquellas personas que son adversariales por naturaleza es prácticamente imposible trabajar en procedimientos conciliatorios.
Muchos de estas inquietudes radican en el temor de que los derechos e intereses de las partes no serán adecuadamente garantizados durante la conciliación. En este sentido, el procedimiento conciliatorio y los conciliadores de la lista de CEDCA, aseguran a través de su integridad, imparcialidad, capacidad de juicio, estudio y conocimiento especializado en la materia correspondiente que estos derechos serán protegidos. Es por esto que en la conciliación:
- El conciliador no induce a las partes a decidir nada con los que no estén completamente de acuerdo.
- En situaciones complejas con circunstancias particularmente significativas los abogados de las partes pueden ayudar a construir los acuerdos propuestos antes de ser firmados.
- El conciliador procurará que las partes posean toda la información necesaria a fin de tomar la decisión más adecuada.
- Diferente del procedimiento judicial, en la conciliación las partes tienen disponible todo el tiempo que necesiten a fin de llegar a un acuerdo.
El Rol del Conciliador
Si bien el conciliador no tiene facultad alguna para tomar una decisión que ponga fin a la controversia, tal como lo haría un juez o un árbitro, éste tiene la importante tarea de reestablecer la comunicación perdida entre las partes, fijando las reglas básicas para el adecuado funcionamiento del proceso y creando las condiciones necesarias para que las propias partes puedan llegar a un acuerdo mutuamente satisfactorio.
En muchos casos se requiere una participación activa y directa del conciliador, quién asumiendo un rol “evaluativo” interviene directamente en el conflicto, generando opciones y aportando sus propias ideas y opiniones. Sin embargo, en otros casos el conciliador es “facilitativo” y se limita a garantizar el cumplimiento de las reglas básicas del procedimiento conciliatorio, cuidando, por ejemplo, que las partes tengan igual derecho a intervenir, que no sean interrumpidas durante sus exposiciones, etc.
El siguiente relato, tomado del libro “Alternative Dispute Resolution for Organizations” de Allan J. Stitt, refleja lo efectivo que puede ser un conciliador “facilitativo”, pero también denota las percepciones equivocadas que en torno a dicho rol pudieran generarse:
“Un colega me comentó sobre una experiencia “negativa” que tuvo en conciliación. El era abogado en una disputa por daños y había tratado sin éxito de negociar con la otra parte, por lo cual decidieron acudir a la conciliación.
Mi colega estaba frustrado, ya que el conciliador no “había hecho absolutamente nada” excepto repetir una y otra vez la regla según la cual una sola persona debe hablar a la vez. Lamentando mucho su “mala experiencia” le pregunté si el caso ya estaba en los tribunales, a lo que respondió: ¡No, lo resolvimos en la conciliación, pero te aseguro que el conciliador no tuvo nada que ver!
Si las partes son obligadas a escucharse mutuamente, algunas veces eso puede ser suficiente para permitirles alcanzar una solución satisfactoria a su disputa”.
El Rol del Abogado en la Conciliación
Los abogados pueden participar de diversas formas antes y durante el proceso de conciliación, asumiendo un rol activo o pasivo, o bien una combinación de ambos, en función de las características propias de la controversia, de las partes involucradas y de sus respectivos intereses, así como de los argumentos esgrimidos y de la dinámica impuesta por el conciliador.
Los abogados tienen la importante tarea de preparar a sus clientes para la conciliación, evaluando junto con ellos sus intereses, los riesgos y consecuencias asociados con el proceso y los costos del mismo frente a otros procesos. El abogado debe ayudar a su cliente a evaluar objetivamente el conflicto y a establecer expectativas razonables. A fin de facilitar dicha tarea, la autora Susan B. Meek, en su libro Alternative Dispute Resolution, invita a:
- Determinar la razones por las cuales el cliente establece sus pretensiones
- Distinguir intereses de posiciones
- Determinar los intereses de la contraparte, sus motivos y percepciones.
- Desarrollar opciones creativas que satisfagan los intereses y necesidades de ambas partes
- Analizar el BATNA o MAAN (Mejor Alternativa a un Acuerdo Negociado) y WATNA o PAAN (Peor Alternativa a un Acuerdo Negociado) de nuestro cliente y de la contraparte.
- Llegar a la conciliación con la mejor disposición, abierto al planteamiento de cualquier nueva opción o punto de vista, evitando posiciones adversariales.
Principios Éticos de la Conciliación
Equidad: El sentido de la justicia aplicada al caso particular, en materia de conciliación.
Veracidad: Búsqueda de lo querido realmente por las partes y reflejado en el acuerdo conciliatorio al que llegarán de manera libre, como la mejor solución para amabas.
Buena fé: Necesidad de que las partes procedan de manera honesta y leal.
Confidencialidad: Obligación del conciliador y las partes de guardar absoluta reserva de todo lo sostenido o propuesto.
Imparcialidad: Tener conciencia el conciliador de que no es parte en el conflicto.
Neutralidad: Que el conciliador no se inclina a favor de los intereses de ninguna de las partes. Imparcialidad y Neutralidad, son garantías de seguridad y justicia.
Legalidad: Conformidad del acuerdo conciliatorio con el ordenamiento jurídico.
Celeridad: Solución pronta y rápida del conflicto.
Economía: Las partes eliminan el tiempo que les demanda estar involucradas en un proceso judicial. Ahorrando los costos de dicho proceso.